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Las dehesas obligatoriamente
tienen que localizarse dentro de la zona de producción o de crianza de los
cerdos ibéricos amparados por la Denominación de Origen Jamón de Huelva.
Estas dehesas deben estar constituidas por tres estratos vegetales: el
herbáceo, el arbustivo y el arbóreo. El estrato arbóreo deben formarlo las
encinas, los alcornoques y/o los quejigos.
La raza principal es la raza
ibérica. Únicamente los cerdos de raza ibérica pura o aquellos procedentes
del cruce de reproductora ibérica pura con macho ibérico pueden suministrar
piezas con destino a la elaboración de jamones y paletas protegidos.
La alimentación de los cerdos
pueden ser engordados a partir de las 9 arrobas con alguno de los tres
siguientes regímenes alimenticios: bellotas y pastos naturales; bellotas,
pastos naturales y piensos; o pastos naturales y piensos.
Los
cerdos amparados deben engordarse en
libertad permitiendo que sus músculos se ejerciten, por lo que se exige
que independientemente de su régimen alimenticio tengan a su disposición
suficiente extensión de dehesa.
Su peso nunca podrá exceder de 180 Kg. y el número de cerdos por
hectárea no puede superar los 15 animales.
Los cerdos deben ser
sacrificados en la zona de elaboración, es decir, en alguno de los 31
municipios de la Sierra de Huelva. A partir de este momento las piezas no
pueden salir de la zona de elaboración hasta finalizado el período mínimo
de maduración.
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